El Clúster TEIB envía aportaciones a la consulta pública previa sobre el agregador independiente

7 de marzo de 2023

Desde el Grupo de Trabajo de Relaciones Institucionales del Clúster TEIB hemos analizado y respondido a las distintas cuestiones que planteaba el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su consulta pública previa relativa a las condiciones de suministro y contratación de energía eléctrica y la figura del agregador independiente.

Con nuestra aportación, esperamos contribuir a la mejora del marco general de suministro y contratación de energía eléctrica.  Al mismo tiempo, esperamos poder aportar la visión del sector en las Illes Balears para poder formular la completa trasposición de la figura del «agregador independiente» definida en la Directiva (UE) 2019/944 del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Importancia de la flexibilidad de la demanda 

La transición ecológica tiene como principal objetivo la sustitución del uso de combustibles fósiles, responsables de gases contaminantes, por fuentes energéticas de bajas emisiones, como lo son las energías renovables. En el sistema de generación eléctrica, esto supone sustituir las grandes centrales térmicas por un sistema de generación renovable distribuido. En consecuencia, se pasaría de un sistema controlable y altamente flexible a un sistema intermitente, menos predecible y descentralizado.

Este nuevo paradigma hace que mantener el equilibrio entre generación y demanda sea más complicado. Por ese motivo, el sistema eléctrico necesita más flexibilidad para mantener la estabilidad y seguridad de suministro.

Por otro lado, la introducción de sistemas de digitalización y automatización de sistemas domésticos abren grandes oportunidades a la innovación. Esto pueden traducirse en un ahorro económico para los consumidores, la aparición de nuevos modelos de negocio y contribuye la diversificación de la economía.

Además, al proporcionar información clara sobre los precios y disponibilidad de la energía, se consigue un empoderamiento y sensibilización del consumidor sobre su consumo energético.

Existen distintas estrategias de gestión de la demanda que aportan flexibilidad al sistema:

  • Gestión de la demanda o flexibilidad implícita.

Se refiere a aquellas medidas que incentivan a los consumidores a modificar sus patrones de consumo a partir de señales de precio. Bajo esta modalidad, los usuarios cuentan con distintos precios de electricidad en función del período horario.

En el caso de España, aquellos consumidores que dispongan de un contador inteligente tienen la posibilidad de firmar un contrato con facturación horaria, en general indexado al Precio de Mercado Diario. Así con la combinación de sistemas de automatización o adaptación de patrones de consumo, los consumidores pueden beneficiarse de ahorros en el coste de la energía.

  • Gestión de la demanda o flexibilidad explícita. 

Se basa en programas de gestión de la demanda activos en donde los consumidores reciben una compensación o beneficio por cambiar su consumo cuando se lo requiera, por ejemplo un agregador independiente.

Figura del agregador independiente 

Con la introducción del Clean Energy Package y, concretamente, con la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad, se establecieron las bases para el desarrollo de la flexibilidad de la demanda a nivel europeo. Cada Estado Miembro debía trasponer la Directiva Europea antes del 31 de diciembre de 2020. Aun así, el informe europeo del Joint Research Center (JRC) [1] confirma que solo en 7 países de la UE existen agregadores independientes operativos. En el mismo informe se señala a la falta de definición de las responsabilidades del Agregador Independiente (AI) en la regulación como una de las principales barreras de entrada.

A nivel nacional, la figura del agregador independiente (AI) se introdujo en la Ley del Sector Eléctrico el pasado 3 de junio de 2020, tras la aprobación del por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. De esta manera, se definió la figura del AI como aquellos  “participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente, entendiéndose por agregación aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica.

Sin embargo, la Directiva Europea no se traspuso por completo, puesto que restaban por definir principalmente los aspectos que se pretenden resolver con la consulta pública previa: cómo abordar la regulación de su figura para promover su desarrollo y cumplir con los principios reguladores de la Directiva 2019/944 y qué modelo se considera más apropiado teniendo en cuenta los impactos (como el bulk energy issue o el imbalance issue [2]) que dichos modelos pueden ocasionar al resto de agentes del sector.

Referencias:

[1] Saviuc, I., Lopez, C., Puskas, A., Rollert, K. and Bertoldi, P., Explicit Demand Response for small end-users and independent aggregators, EUR 31190 EN, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2022, ISBN 978-92-76-55850-7, doi:10.2760/625919, JRC129745.

[2] DNV-GL, Demand Response Activation by Independent Aggregators As Proposed in the Draft Electricity Directive on behalf of EURELECTRIC, BKN 9017-986, 2017.

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