Comunidades Energéticas: analizamos el proyecto de Real Decreto que regulará estas figuras

18 de mayo de 2023

Los socios del Clúster de Transición Ecológica de las Islas Baleares ha celebrado una reunión para analizar el proyecto de real decreto por el que se regularán las figuras de las comunidades energéticas que el El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) abrió a audiencia pública. El Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que se abrió a audiencia pública hasta el pasado 17 de mayo, tiene como objetivo regular el desarrollo de comunidades de energías renovables (CER) y comunidades ciudadanas de energía (CCE) en España.

Los representantes del Grupo de Trabajo de Relaciones Instituciones y expertos invitados, han podido analizar conjuntamente este proyecto, debatir sobre su impacto en el desarrollo de estos nuevos agentes del sector energético y preparar las correspondientes aportaciones consensuadas. La propuesta del Real Decreto era necesaria dada la falta de regulación en torno a estas figuras que pueden desempeñar un papel destacado en la transición ecológica.

A continuación, repasamos algunos aspectos destacados del proyecto:

Definición: ¿Qué es una comunidad energética?

Una comunidad energética es una entidad basada en la participación voluntaria, controlada por miembros cercanos a proyectos de energía renovable propiedad de la entidad. Su propósito principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales a sus miembros o áreas locales, en lugar de ganancias financieras. Por tanto, estos nuevos actores del mercado energético deben destinar los beneficios económicos que pudieran obtener a la reducción de costes de energía de sus socios, al desarrollo de actuaciones relacionadas con su objeto social, a inversiones para la mejora ambiental del entorno o desarrollo social de la localidad.

En el panorama de las comunidades energéticas, se distinguen dos tipos principales que surgen dentro del marco normativo europeo: las comunidades de energías renovables (CER) Directiva (UE) 2018/2001 y las comunidades ciudadanas de energía (CCE) Directiva (UE) 2019/944. Según el proyecto del Real Decreto, las CER están compuestas por miembros que son propietarios o participantes en proyectos de energía renovable, mientras que las CCE están formadas por personas físicas, autoridades locales y pequeñas empresas.

Estas comunidades tendrán asignado un cupo específico en las subastas del Régimen Económico de Energías Renovables (REER) y se les garantizará una reserva de capacidad en los puntos de conexión de la red eléctrica que serán objeto de concurso. Esto permitirá la evacuación de la energía producida por estas comunidades, facilitando así su contribución al sistema energético renovable de manera eficiente.

Criterios y requisitos: ¿Quién puede formar parte?

Las comunidades de energías renovables (CER) y las comunidades ciudadanas de energía (CCE) comparten numerosos aspectos en común. Entre ellos, tienen la capacidad de adoptar diferentes formas jurídicas y pueden participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica. Además, ambas deben estar compuestas por un mínimo de cinco socios o miembros, evitando que ninguno de ellos posea más del 51% de los votos, y estos socios o miembros deben ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño. Además, la participación en las comunidades debe ser libre, autónoma, voluntaria y abierta a personas físicas o jurídicas con naturaleza pública, privada o público-privada.

Sin embargo, el texto del proyecto refleja una diferencia significativa en relación a su alcance. Por un lado, para las comunidades ciudadanas de energía se estipula que su ámbito de actuación se circunscribirá exclusivamente al sector eléctrico. En cambio, las comunidades de energías renovables tienen un ámbito mucho más amplio. A pesar de poder estar directamente ligadas a proyectos de autoconsumos colectivos, las CER pueden impulsar actuaciones de otros usos energéticos como el transporte o el suministro de calefacción y refrigeración.

Además, a diferencia que para las CCE, el proyecto de Real Decreto establece para las CER los siguientes criterios de proximidad para determinar la elegibilidad de los socios o miembros en relación a la ubicación de los proyectos de energías renovables:

Proyectos en municipios con:Requisitos de proximidad para los socios de una CER:
Menos de 5.000 habPersonas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto y en los municipios directamente colindantes con éste, siempre que su población no sea superior a 50.000 habitantes.
Entre 5.001 y 50.000 habPersonas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto.
Más de 50.000 habPersonas propietarias de bienes inmuebles, tener su residencia habitual o ser titulares de un punto de suministro dentro de un radio de cinco kilómetros alrededor del emplazamiento del primer proyecto finalizado de la comunidad de energías renovables.

Illes Balears

En el caso particular de las Illes Balears, la clasificación del proyecto del RD supondría que la limitación más restrictiva en cuanto a la distancia solo afectaría a 3 municipios. En Palma, Calvià y Eivissa solo se podrían crear comunidades de energías renovables si los socios se encuentran dentro de un radio de 5 km del primer proyecto de generación renovable. Por el contrario, las Illes Balears cuentan con un total de 26 municipios con menos de 5.000 habitantes, en los que se permiten incorporar a socios o miembros de los municipios directamente colindantes. Descubre qué municipios quedarían incluidos en el siguiente mapa:

 

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